EL SECTOR ELÉCTRICO
Estructura del sector
El
sector eléctrico español ha sufrido una profunda transformación desde el año
1998. Hasta entonces, la actividad del sector estaba concentrada en empresas
caracterizadas por una importante estructura vertical, y que ejercían monopolio
en las distintas regiones españolas.
Como
consecuencia de la Ley
54/1997 del Sector Eléctrico, se estableció la separación entre las actividades
reguladas (transporte y distribución)
y las no reguladas (generación y
comercialización), debiendo las empresas eléctricas separar contable y
jurídicamente dichas actividades. Cabe señalar que aunque las actividades no
reguladas se desarrollan en régimen de libre competencia, están sometidas a
autorización administrativa.
Las
principales actividades destinadas al suministro de energía eléctrica son: Generación, Transporte y Distribución.
Generación:
Consiste
en la producción de energía eléctrica, pudiendo diferenciarse entre generadores en régimen ordinario y generadores en régimen especial.
Generación en régimen ordinario: La generación en régimen
ordinario se realiza principalmente a través de las tecnologías convencionales
utilizadas en centrales de carbón, fuel Oil, gas natural, ciclos combinados,
nucleares, etc.
Generación en régimen especial: es la que se realiza en
instalaciones de potencia no superior a 50 MW que utilicen como energía
primaria energías renovables o residuos, y aquellas otras como la cogeneración
que implican una tecnología con un nivel de eficiencia y ahorro energético
considerable.
Dicha
actividad goza de un régimen económico y jurídico beneficioso en comparación
con el régimen ordinario que comprende a las tecnologías convencionales.
Transporte:
Tiene
por objeto la transmisión de energía eléctrica por la red de transporte,
utilizada con el fin de suministrarla a los distintos sujetos y para la
realización de intercambios internacionales.
Esta
red puede clasificarse en transporte
primario (instalaciones de 380 kV) y transporte
secundario (hasta 220 kV).
Distribución:
Tiene
por objetivo principal la transmisión de energía eléctrica desde las redes de
transporte hasta los puntos de consumo. Esta actividad está regulada en los
artículos 36 a
42 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de energía eléctrica.
Se
entiende por Distribuidora a toda sociedad mercantil española o de la Unión Europea con
establecimiento permanente en España, debidamente inscripta en el registro
correspondiente, que tenga como función distribuir la energía eléctrica, así
como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución.Transitoriamente, hasta la aparición del suministro de
último recurso, incluyó también la venta de energía a consumidores finales.
Las
Distribuidoras son los gestores de las redes de distribución que operen. Como tales,
son responsables de la explotación, mantenimiento y en caso necesario, del
desarrollo de su red de distribución, así como de sus interconexiones con otras
redes y de garantizar que su red tenga capacidad para satisfacer, a largo
plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad.
Por
otro lado, los distribuidores deberán remitir periódicamente a la Dirección General
de Política Energética y Minas información actualizada sobre el
acceso a sus redes.
Fig. 16 – Zonas de las principales Distribuidoras
eléctricas de España
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Comercialización:
Consiste
en la compra y venta de energía eléctrica. Las Comercializadoras pueden
adquirir la energía en el mercado diario e intradiario, en el mercado a plazo,
a generadores tanto del régimen ordinario, como del régimen especial y a otras
comercializadoras. Por otro lado pueden vender energía a los consumidores
mediante la libre contratación, o bien directamente al mercado diario e
intradiario, en el mercado a plazo y a otras comercializadoras.
Se
entiende por Comercializadoras de energía eléctrica a toda sociedad mercantil
debidamente inscrita en el registro correspondiente, o equivalente en su
país de origen, que accediendo a las redes de transporte o distribución tiene
como función la venta de energía eléctrica a los consumidores o a otros sujetos
del sistema.
Esta
actividad se encuentra regulada en los artículos 70 a 74 del Real Decreto
1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía
eléctrica, modificado por el Real
Decreto 198/2010, de 26 de febrero [PDF][240 KB] .
Para
el ejercicio de dicha actividad, los interesados deben realizar la comunicación
de inicio de actividad que especificará el ámbito territorial en que se vaya a
desarrollar la actividad, ante la Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dicha comunicación se
presentará acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de
los requisitos para el ejercicio de la actividad que se establecen.
Consumidores directos en
mercado
Tendrán la consideración de consumidores directos en mercado por
punto de suministro o instalación, aquellos consumidores de energía eléctrica
que adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción para
su propio consumo y que deberán cumplir las condiciones previstas Esta
actividad viene regulada en los artículos 75 a 78 del Real Decreto 1955/2000, del 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, modificado por el Real
Decreto 198/2010, de 26 de febrero [PDF] [240 KB] .
Para adquirir la condición de consumidor directo en mercado, los
interesados deben realizar la comunicación de inicio de actividad ante la Dirección General
de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Dicha comunicación se presentará acompañada de la declaración responsable sobre
el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.
Gestores de cargas
El Real Decreto 647/2011, del 9 de mayo,
regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios
de recarga energética y establece que los gestores de cargas del sistema son aquellas
sociedades mercantiles que desarrollan la actividad destinada al suministro de
energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos.
Para
el ejercicio de dicha actividad, los interesados deben realizar la comunicación
de inicio de actividad, que especificará el ámbito territorial en que se vaya a
desarrollar la actividad, ante la Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Sin embargo, cuando la
actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de una
sola comunidad autónoma, deberá dirigir dicha comunicación al órgano competente
en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente, quien en el
plazo máximo de un mes, dará traslado de todo ello a la Dirección General
anteriormente citada.
Dicha
comunicación se presentará acompañada de la declaración responsable sobre el
cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad que se
establecen y del modelo de información y datos a enviar por los gestores de
cargas.
Contratos de energía en
baja tensión y baja potencia ( menos de 1.000V y menos de 10KW)
Desde el 1 de julio de 2009 los consumidores conectados
en baja tensión, <1000 Voltios, con potencias contratadas igual o inferior a
10 kW (Casi todos los consumidores domésticos) pueden optar por recibir el
suministro eléctrico de dos maneras:
a.- Mediante contrato de suministro de último recurso a través de una
Comercializadora de último recurso (Entre una lista de Comercializadoras
autorizadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y cuyo precio
viene determinado por la tarifa de último recurso (Precio regulado establecido
periódicamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). b.-
Mediante contrato de suministro en el
mercado libre
El
consumo de electricidad mediante la tarifa de último recurso
En este caso, la Comercializadora de último recurso sustituye la función
anteriormente realizada por la empresa Distribuidora a la que el consumidor
está físicamente conectado. La empresa Distribuidora solo realizará la operación y el
mantenimiento de la red de distribución y será responsable de la medida del
consumo. Por tanto el distribuidor seguirá siendo responsable de los aspectos
técnicos del suministro, entre ellos la calidad del suministro (Calidad del
producto y continuidad, cortes e interrupciones).
El
consumo de electricidad en el mercado libre
El precio del suministro se compone de un precio regulado
o tarifa de acceso que se refiere al uso de la red y un precio libre que se
refiere al valor de la energía que se consume.
Las
Comercializadoras de Último Recurso son:
1. ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.
2. IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.
3. GAS NATURAL S.U.R., SDG, S.A.
4. HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.
5. E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.L.
Contratos de energía en
baja tensión( menos de 1.000V) y potencia mayor de 10KW
Desde el 1 de julio de 2009 los consumidores conectados en baja tensión con
potencias contratadas P > 10 kW y todos los consumidores con suministros en
alta tensión, T > 1000 Voltios, solo podrán contratar el suministro
eléctrico en la modalidad de libre mercado
El
consumo de electricidad en el mercado libre
En este caso el precio del suministro se compone de un
precio regulado o tarifa de
acceso que se refiere al uso de la red y un precio libre
que se refiere al valor de la
energía que se consume. En esta modalidad de consumo se
contratan dos tipos de servicios: 1) El
uso de las redes del distribuidor al que está conectado el punto de suministro,
por el que se paga la tarifa de acceso, precio regulado establecido periódicamente
por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 2) La energía eléctrica que
se adquiere a la Comercializadora
de Mercado Libre* de acuerdo con el precio libremente pactado. No obstante, la Comercializadora ,
al actuar como mandatario del consumidor, cargará a éste en la factura la
totalidad del precio de suministro y abonará la parte correspondiente al uso de
la red (Tarifa de acceso) al distribuidor.
*Comercializadoras de Mercado libre
Aduriz Energía SLU
Bassols Energía Comercial S.L.
Céntrica Energía Generación, S.L.U.
Céntrica Energía S.L.U.
Céntrica Energías Especiales S.L.U.
Cide Hcenergía, S.A.
Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A.U.
Comercializadora Lersa, S.L.
Electra del Cardener Energía, S.A.U.
Electra Energía, S.A.U.
Electracomercial Centelles, S.L.U.
Eléctrica Sollerense, S.A.U.
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.
Endesa Energía, S.A.U.
Enerco Cuellar, S.L.
Eon Energía, S.L
Estabanell y Pahisa Mercator, S.A.
Factor Energía, S.A.
Gesternova, S.A.
Hidrocantábrico Energía, S.A.U
Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.
Hidroeléctrica del Valira, S.L.
Iberdrola Generación, S.A.U.
Iberdrola S.A.
Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U.
Nexus Energía, S.A.
Unión Fenosa Comecial, S.L.
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