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domingo, 19 de enero de 2014

Intentando entender el tema de la energía de ESPAÑA – 6ta Parte








EL SECTOR ELÉCTRICO

Estructura del sector
El sector eléctrico español ha sufrido una profunda transformación desde el año 1998. Hasta entonces, la actividad del sector estaba concentrada en empresas caracterizadas por una importante estructura vertical, y que ejercían monopolio en las distintas regiones españolas.
Como consecuencia de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, se estableció la separación entre las actividades reguladas (transporte y distribución) y las no reguladas (generación y comercialización), debiendo las empresas eléctricas separar contable y jurídicamente dichas actividades. Cabe señalar que aunque las actividades no reguladas se desarrollan en régimen de libre competencia, están sometidas a autorización administrativa.
Las principales actividades destinadas al suministro de energía eléctrica son: Generación, Transporte y Distribución.
Generación:
Consiste en la producción de energía eléctrica, pudiendo diferenciarse entre generadores en régimen ordinario y generadores en régimen especial.
Generación en régimen ordinario: La generación en régimen ordinario se realiza principalmente a través de las tecnologías convencionales utilizadas en centrales de carbón, fuel Oil, gas natural, ciclos combinados, nucleares, etc.
Generación en régimen especial: es la que se realiza en instalaciones de potencia no superior a 50 MW que utilicen como energía primaria energías renovables o residuos, y aquellas otras como la cogeneración que implican una tecnología con un nivel de eficiencia y ahorro energético considerable.
Dicha actividad goza de un régimen económico y jurídico beneficioso en comparación con el régimen ordinario que comprende a las tecnologías convencionales.
Transporte:
Tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica por la red de transporte, utilizada con el fin de suministrarla a los distintos sujetos y para la realización de intercambios internacionales.
Esta red puede clasificarse en transporte primario (instalaciones de 380 kV) y transporte secundario (hasta 220 kV).
Distribución:
Tiene por objetivo principal la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte hasta los puntos de consumo. Esta actividad está regulada en los artículos 36 a 42 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica.
Se entiende por Distribuidora a toda sociedad mercantil española o de la Unión Europea con establecimiento permanente en España, debidamente inscripta en el registro correspondiente, que tenga como función distribuir la energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución.Transitoriamente, hasta la aparición del suministro de último recurso, incluyó también la venta de energía a consumidores finales.
Las Distribuidoras son los gestores de las redes de distribución que operen. Como tales, son responsables de la explotación, mantenimiento y en caso necesario, del desarrollo de su red de distribución, así como de sus interconexiones con otras redes y de garantizar que su red tenga capacidad para satisfacer, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad.
La Ley del Sector Eléctrico dice que la retribución de la actividad de distribución se establecerá reglamentariamente y fijará la retribución que haya de corresponder a cada sujeto atendiendo a los siguientes criterios: costos de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, energía circulada y modelo que caracterice las zonas de distribución. La norma que actualmente regula la retribución de esta actividad es el Real Decreto 222/2008, del 15 de febrero. Los objetivos que persigue este Real Decreto son incentivar la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica y la calidad del suministro eléctrico. Entre las principales novedades de este Real Decreto se encuentran la de introducción de incentivos para las empresas en función de la calidad del suministro y de la reducción de pérdidas así como el cambio del modelo retributivo para los distribuidores de menos de 100.000 clientes.
Por otro lado, los distribuidores deberán remitir periódicamente a la Dirección General de Política Energética y Minas información actualizada sobre el acceso a sus redes.

Fig. 16 – Zonas de las principales Distribuidoras eléctricas de España

Comercialización:
Consiste en la compra y venta de energía eléctrica. Las Comercializadoras pueden adquirir la energía en el mercado diario e intradiario, en el mercado a plazo, a generadores tanto del régimen ordinario, como del régimen especial y a otras comercializadoras. Por otro lado pueden vender energía a los consumidores mediante la libre contratación, o bien directamente al mercado diario e intradiario, en el mercado a plazo y a otras comercializadoras.
Se entiende por Comercializadoras de energía eléctrica a toda sociedad mercantil debidamente inscrita en el registro correspondiente, o equivalente en su país de origen, que accediendo a las redes de transporte o distribución tiene como función la venta de energía eléctrica a los consumidores o a otros sujetos del sistema.
Esta actividad se encuentra regulada en los artículos 70 a 74 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero [PDF][240 KB] .
Para el ejercicio de dicha actividad, los interesados deben realizar la comunicación de inicio de actividad que especificará el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar la actividad, ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dicha comunicación se presentará acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad que se establecen.
Consumidores directos en mercado
Tendrán la consideración de consumidores directos en mercado por punto de suministro o instalación, aquellos consumidores de energía eléctrica que adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción para su propio consumo y que deberán cumplir las condiciones previstas Esta actividad viene regulada en los artículos 75 a 78 del Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero [PDF] [240 KB] .
Para adquirir la condición de consumidor directo en mercado, los interesados deben realizar la comunicación de inicio de actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dicha comunicación se presentará acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.
Gestores de cargas
El Real Decreto 647/2011, del 9 de mayo, regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y establece que los gestores de cargas del sistema son aquellas sociedades mercantiles que desarrollan la actividad destinada al suministro de energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos.
Para el ejercicio de dicha actividad, los interesados deben realizar la comunicación de inicio de actividad, que especificará el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar la actividad, ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Sin embargo, cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, deberá dirigir dicha comunicación al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente, quien en el plazo máximo de un mes, dará traslado de todo ello a la Dirección General anteriormente citada.
Dicha comunicación se presentará acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad que se establecen y del modelo de información y datos a enviar por los gestores de cargas.
Contratos de energía en baja tensión y baja potencia ( menos de 1.000V y menos de 10KW)
Desde el 1 de julio de 2009 los consumidores conectados en baja tensión, <1000 Voltios, con potencias contratadas igual o inferior a 10 kW (Casi todos los consumidores domésticos) pueden optar por recibir el suministro eléctrico de dos maneras:
a.- Mediante contrato de suministro de último recurso a través de una Comercializadora de último recurso (Entre una lista de Comercializadoras autorizadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y cuyo precio viene determinado por la tarifa de último recurso (Precio regulado establecido periódicamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). b.- Mediante contrato de suministro en el mercado libre
El consumo de electricidad mediante la tarifa de último recurso
En este caso, la Comercializadora de último recurso sustituye la función anteriormente realizada por la empresa Distribuidora a la que el consumidor está físicamente conectado. La empresa Distribuidora solo realizará la operación y el mantenimiento de la red de distribución y será responsable de la medida del consumo. Por tanto el distribuidor seguirá siendo responsable de los aspectos técnicos del suministro, entre ellos la calidad del suministro (Calidad del producto y continuidad, cortes e interrupciones).
El consumo de electricidad en el mercado libre
El precio del suministro se compone de un precio regulado o tarifa de acceso que se refiere al uso de la red y un precio libre que se refiere al valor de la energía que se consume.
Las Comercializadoras de Último Recurso son:
1. ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.
2. IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.
3. GAS NATURAL S.U.R., SDG, S.A.
4. HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.
5. E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.L.
Contratos de energía en baja tensión( menos de 1.000V) y potencia mayor de 10KW
Desde el 1 de julio de 2009 los consumidores conectados en baja tensión con potencias contratadas P > 10 kW y todos los consumidores con suministros en alta tensión, T > 1000 Voltios, solo podrán contratar el suministro eléctrico en la modalidad de libre mercado
El consumo de electricidad en el mercado libre
En este caso el precio del suministro se compone de un precio regulado o tarifa de
acceso que se refiere al uso de la red y un precio libre que se refiere al valor de la
energía que se consume. En esta modalidad de consumo se contratan dos tipos de servicios:  1) El uso de las redes del distribuidor al que está conectado el punto de suministro, por el que se paga la tarifa de acceso, precio regulado establecido periódicamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 2) La energía eléctrica que se adquiere a la Comercializadora de Mercado Libre* de acuerdo con el precio libremente pactado. No obstante, la Comercializadora, al actuar como mandatario del consumidor, cargará a éste en la factura la totalidad del precio de suministro y abonará la parte correspondiente al uso de la red (Tarifa de acceso) al distribuidor.
*Comercializadoras de Mercado libre
Aduriz Energía SLU
Bassols Energía Comercial S.L.
Céntrica Energía Generación, S.L.U.
Céntrica Energía S.L.U.
Céntrica Energías Especiales S.L.U.
Cide Hcenergía, S.A.
Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A.U.
Comercializadora Lersa, S.L.
Electra del Cardener Energía, S.A.U.
Electra Energía, S.A.U.
Electracomercial Centelles, S.L.U.
Eléctrica Sollerense, S.A.U.
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.
Endesa Energía, S.A.U.
Enerco Cuellar, S.L.
Eon Energía, S.L
Estabanell y Pahisa Mercator, S.A.
Factor Energía, S.A.
Gesternova, S.A.
Hidrocantábrico Energía, S.A.U
Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.
Hidroeléctrica del Valira, S.L.
Iberdrola Generación, S.A.U.
Iberdrola S.A.
Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U.
Nexus Energía, S.A.
Unión Fenosa Comecial, S.L. 


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